Ley [LFGR]

Artículo 28 de Ley De La Fiscalía General De La República

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Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)

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Artículo 28. La Fiscalía General, para el desempeño de sus funciones de operación sustantiva, definirá las políticas de persecución penal que se desarrollarán en las unidades de investigación y litigación, cuya competencia, distribución, dimensiones, recursos y temporalidad se ajustarán a lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos, tomando en cuenta los principios reconocidos por la Ley.

Para estos efectos, definirá un modelo de gestión diferenciado para la atención de casos de baja y alta complejidad con base en la política de priorización.

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