Ley [LFGR]

Artículo segundo de Ley De La Fiscalía General De La República

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TRANSITORIOS

segundo.. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.

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