Ley [LFGR]
Artículo 62 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
- Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y
- Tres meses de salario integral.