Ley [LFGR]

Artículo 44 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44. La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritas, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios.

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