Ley [LFGR]

Artículo 64 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64. Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos al de , tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas.

El procedimiento será instruido y resuelto por la unidad responsable de la formación, y sus resoluciones serán definitivas.

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