Lectura de artículo · LFGR

Artículo 86

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 86. La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la , para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la .

En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.

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