Artículo 88. La Fiscalía General deberá publicar cada tres años el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. En dicho instrumento programático se determinarán las estrategias institucionales, objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal, partiendo del análisis y determinación del capital humano y los recursos financieros disponibles para el adecuado desempeño de la función sustantiva; deberá estructurar las funciones y establecerá los principios que regirán a la Institución, a partir de una política criminal basada en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo para focalizar sus esfuerzos y recursos en dar respuesta al conflicto penal, la adecuada atención a la víctima y mejorar el acceso a la justicia.
En este sentido, para la construcción del Plan Estratégico de Procuración de Justicia se podrá considerar, la siguiente información:
- Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
- Los diagnósticos situacionales;
- Los informes sobre la situación de las personas víctimas del delito;
- Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;
- Los diagnósticos que presente cualquier persona de ciudadanía mexicana que contenga la metodología y los datos en su elaboración;
- Las estadísticas oficiales de percepción de la violencia de la ciudadanía;
- La opinión que emita el Consejo ciudadano, así como las observaciones de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, previa solicitud hecha por la persona titular de la Fiscalía General;
- La información institucional respecto a los indicadores de desempeño, productos estadísticos y reportes de información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, que generen las distintas áreas de la Fiscalía General, y
- Los demás instrumentos, reportes e informes que sean fuente certera de información relacionada.