Ley [LFGR]
Artículo 68 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la y del .
Artículo reformado DOF