Ley [LFGR]

Artículo 68 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la y del .

Artículo reformado DOF

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