Ley [LFGR]
Artículo 35 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la Constitución, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.