Ley [LFGR]

Artículo 35 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos y , Apartado A, de la , así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la , y los demás ordenamientos aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias