Ley [LFGR]
Artículo 2 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e interés social.