Ley [LSN]

Artículo séptimo de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo séptimo.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35, dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.

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