Ley [LSN]
Artículo segundo de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Seguridad Nacional (LSN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo segundo.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el para surtir plenos efectos.