Ley [LSNIIMSP]
Artículo 51 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
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Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública (LSNIIMSP)
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Artículo 51. Régimen de confidencialidad
Las personas servidoras públicas que laboren en las instancias que integren el Sistema Nacional o en el CNI, así como cualquier otra que se le conceda acceso a la información relacionada con las tareas de inteligencia para la seguridad pública, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.
La persona que, por cualquier motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información, derivados de las acciones previstas en la presente Ley, deberá abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que llegue a divulgarse o tener Publicidad.