Ley [LGPISDME]
Artículo 10 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)
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Artículo 10. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las Instituciones de Seguridad Pública, respetando su ámbito de competencia y autonomía, deberán prestarse el auxilio que requieran y facilitar la entrega de la información necesaria de manera ágil, pronta y expedita, con la finalidad de allegarse de los elementos que resulten necesarios para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y delitos vinculados, de conformidad con esta Ley y con los ordenamientos jurídicos aplicables.
Para la investigación del delito de extorsión y delitos vinculados, la Policía y el Ministerio Público podrán consultar toda la información que sea generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y que resulte necesaria, proporcional, apta, idónea y pertinente para esos fines, en los términos de lo previsto por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.