Ley [LGPISDME]

Artículo 9 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9. En los casos no previstos en el artículo anterior, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución y sanción del delito de extorsión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias