Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;
- Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
- Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y
- Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.