Ley [LGPISDME]

Artículo 7 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
  2. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;
  3. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
  4. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  5. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y
  6. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)

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