octavo.. El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y contará con la suficiencia presupuestaria para su correcto funcionamiento con cargo a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal.
Ley [LGPISDME]
Artículo octavo de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Artículo citado
Artículo 41 de LGPISDME
[LGPISDME]
Vínculo entre normas
Ley Nacional De Extinción De Dominio
[LNED]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Vínculo entre normas
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LGPSDMS_200521]
Vínculo entre normas
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
[LGSNSP]
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