Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.