Ley [LGPISDME]
Artículo 3 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la , actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad y del adulto mayor; el interés superior de la niñez, la no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional, los cuales se concretarán a través de las siguientes directrices mínimas:
- Respetar la dignidad humana de las víctimas y de las o los ofendidos, procurando en todo momento evitar que sean objeto de violencia, revictimización o arbitrariedades durante todo el procedimiento penal;
- Conducir sus actuaciones de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, evitando causar cualquier distinción, exclusión o restricción que pudiera generar efectos discriminatorios para las personas con las que interactúen, ya sean víctimas, ofendidas o imputadas;
- Actuar sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, origen étnico, social o nacional, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones económicas o de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento, ejercicio o la prestación de los derechos, las prerrogativas, los servicios y beneficios reconocidos en ;
- Actuar de forma inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable ante los hechos que pudieran constituir el delito de extorsión o los delitos vinculados;
- Garantizar el desarrollo de las investigaciones y los procesos penales de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, oportuna, exhaustiva y profesional;
- Considerar las características, el contexto y las circunstancias de las situaciones particulares de la comisión del delito, así como el lugar o la región en el que acontezca;
- Evitar conductas que propicien, en cualquier forma, la revictimización o criminalización de las víctimas y las o los ofendidos, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndosele a sufrir un nuevo daño;
- Ejecutar las acciones que correspondan para la reparación integral del daño;
- Realizar los actos de investigación que permitan acreditar plenamente el daño que la víctima y la o el ofendido sufrió, y
- Emplear los instrumentos jurídicos de colaboración y cooperación que el Estado mexicano tenga signados con otros países, que permitan lograr los objetivos de la .