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Artículo 74

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 74. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres personas.

Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, las personas titulares de las instituciones municipales deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.

Las Instituciones Policiales de las entidades federativas deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica.

Las personas titulares de las categorías jerárquicas estarán facultadas para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

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