Ley [LGSNSP]
Artículo 142 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Artículo 142. La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:
- Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;
- Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;
- Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y
- Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.