Ley [LGSNSP]
Artículo 117 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117. El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para vigilar el debido ejercicio de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de , la , el Presupuesto de Egresos de la Federación, los acuerdos del Consejo Nacional, los lineamientos del propio Secretariado Ejecutivo y los convenios y anexos técnicos que para tal efecto se suscriban.
Las visitas y las revisiones deben sujetarse a los criterios que emita el Consejo Nacional y demás normativa aplicable. Las instancias visitadas o revisadas tienen la obligación de proporcionar las facilidades necesarias para la correcta realización de las diligencias, así como de proporcionar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que les sea solicitado.