Ley [LGSNSP]

Artículo 27 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública sesionará de forma ordinaria una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.

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