Ley [LGSNSP]

Artículo 15 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15. El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas colaborarán con las instancias que integran el Sistema en la formulación de estudios y en la implementación de acciones para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

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