Artículo 17

Artículo 17. El Consejo Nacional funcionará en pleno, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. El pleno se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque;
  2. El quórum para las reuniones del pleno del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por voto de la mayoría de las personas presentes del Consejo Nacional y deben ser publicados en el por el Secretariado Ejecutivo, y
  3. Las personas integrantes del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema.
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