Artículo 16

Artículo 16. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

  1. La , quien lo presidirá;
  2. La Secretaría;
  3. La ;
  4. La ;
  5. La ;
  6. La ;
  7. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
  8. La presidencia de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y
  9. El Secretariado Ejecutivo.
Las ausencias de la Presidencia del Consejo Nacional serán suplidas por la persona titular de la Secretaría. Las demás personas que lo integran no podrán ser suplidas.
El Consejo Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración.
Asimismo, la persona titular de la será invitada permanente de este Consejo Nacional.
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