Ley [LGSNSP]
Artículo 36 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes a través de la persona que designe como secretaria técnica.