Ley [LGSNSP]

Artículo 53 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)

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Artículo 53. Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes;
  2. El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
  3. Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y
  4. Los demás que determine el Consejo Nacional.
    IVas Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.
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