Ley [LGSNSP]
Artículo 53 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes;
- El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
- Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la , y
- Los demás que determine el Consejo Nacional.
- IVas Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.