Ley [LGSNSP]
Artículo 54 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54. Las unidades de policía de los tres órdenes de gobierno encargadas de la investigación de los delitos se deberán coordinar en los términos de y demás disposiciones aplicables para el desempeño de sus funciones.
Las policías de investigación y personas analistas ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Guardia Nacional y las que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.