Ley [LGSNSP]
Artículo 51 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:
- Operativa o de proximidad;
- Reacción y de operaciones especiales;
- Investigación;
- Análisis criminal;
- Tránsito, en los casos en que aplique;
- Academia;
- Carrera policial u homóloga;
- Asuntos internos, y
- Consejo de honor y justicia u homólogo.