Ley [LGSNSP]

Artículo 51 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:

  1. Operativa o de proximidad;
  2. Reacción y de operaciones especiales;
  3. Investigación;
  4. Análisis criminal;
  5. Tránsito, en los casos en que aplique;
  6. Academia;
  7. Carrera policial u homóloga;
  8. Asuntos internos, y
  9. Consejo de honor y justicia u homólogo.
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