Ley [LGSNSP]

Artículo 130 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 130. El régimen disciplinario de todas las Instituciones de Seguridad Pública será el aplicable ante el incumplimiento de estas obligaciones o las que estén contenidas en otras normas.

Las legislaciones emitidas por las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en , sin perjuicio de que puedan establecer un catálogo de conductas sancionables que amplíe lo previsto en esta.

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