Ley [LGSNSP]
Artículo 130 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130. El régimen disciplinario de todas las Instituciones de Seguridad Pública será el aplicable ante el incumplimiento de estas obligaciones o las que estén contenidas en otras normas.
Las legislaciones emitidas por las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en , sin perjuicio de que puedan establecer un catálogo de conductas sancionables que amplíe lo previsto en esta.