Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
- Correctivos disciplinarios, o
- Sanciones.
Ley [LGSNSP]
Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.