Ley [LGSNSP]

Artículo 131 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:

  1. Correctivos disciplinarios, o
  2. Sanciones.
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