Ley [LGSNSP]
Artículo 131 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
- Correctivos disciplinarios, o
- Sanciones.