Ley [LGSNSP]
Artículo 147 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Artículo 147. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda.
Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables.
El personal militar de la Guardia Nacional estará sujeto, además, a la jurisdicción militar prevista en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.