Ley [LGSNSP]

Artículo 146 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)

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Artículo 146. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

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