Ley [LGSNSP]
Artículo 76 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76. Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes.