Ley [LGSNSP]

Artículo 77 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)

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Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.

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