Ley [LGSNSP]

Artículo 69 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.

Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.

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