Ley [LGSNSP]
Artículo 45 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará bajo su coordinación y subordinación con los centros nacionales y las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia que se establezcan en su reglamento.