Ley [LGSNSP]
Artículo 125 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Artículo 125. Las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por los actos y omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y el respeto a los derechos humanos que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, serán investigadas, determinadas y aplicadas en los términos indicados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.