Ley [LGSNSP]
Artículo 123 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Artículo 123. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.