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Artículo 108

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 108. Los Centros de Comando y Control son instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias. Su función principal es centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras, permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre Instituciones de Seguridad Pública, de protección civil, servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno.

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