Ley [LGSNSP]
Artículo 137 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137. En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos.
El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.
La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.