Ley [LGSNSP]
Artículo 113 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Artículo 113. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán ser certificados y acreditados de conformidad a los estándares y las evaluaciones que emita el Secretariado Ejecutivo, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la presente Ley.
Los sistemas de monitoreo, videovigilancia y reconocimiento biométrico que utilicen los Centros de Comando y Control en los tres niveles de gobierno, así como la información y bases de datos que se generen de los mismos deberán cumplir con los procesos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, los que deberán apegarse a la normativa en materia de protección de datos personales.