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Artículo 87

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 87. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los estándares y las evaluaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo, así como con los procedimientos, protocolos, las metodologías y directrices que se deriven de dichos estándares en sus diversas materias, incluida la de control de confianza.

El Secretariado Ejecutivo deberá realizar las evaluaciones del nivel de cumplimiento de los estándares por parte de las Instituciones de Seguridad Pública y, derivado de ellas, otorgar el tipo de acreditación o el grado de certificación institucional que corresponda.

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