ARTICULO 76.- En los permisos extraordinarios para la compra de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con los mismos, la Secretaría fijará las condiciones a que deberá sujetarse el almacenamiento respectivo.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO X - Del Almacenamiento
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