ARTICULO 75.- Para el almacenamiento específico a que se refiere el artículo 74, las personas físicas o morales interesadas, solicitarán el permiso reuniendo los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO X - Del Almacenamiento
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