Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 20

CAPITULO II - De la Posesión

ARTICULO 20.- El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por solicitud motivada del Gobernador del Estado o Territorio o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso; o por no cumplir los requisitos de la Ley, de este Reglamento o los compromisos contraídos con la Secretaría.

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