ARTICULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO II - De la Posesión
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