ARTICULO 8o.- Los permisos generales, ordinarios y extraordinarios mencionados en los preceptos 37 y 42 de la Ley, únicamente facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo o destino de las armas, municiones, explosivos y demás objetos y materiales no autorizados expresamente en los mismos, somete a los infractores a las sanciones previstas.
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Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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