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Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 6o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión.

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