ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 6o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.